lunes, mayo 20, 2024
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LOS TRABAJADORES ESTATALES TENDRÁN UNA FECHA LÍMITE PARA VOLVER A LA PRESENCIALIDAD PLENA

El gobierno nacional definió la fecha en la que deberán regresar mediante una resolución, la cual contiene condiciones.

Luego de la modalidad implementada durante la etapa más dura de la pandemia, los trabajadores estatales deberán volver a la presencialidad plena. El gobierno nacional, dispuso el 1 de mayo como fecha límite para el retorno de quienes trabajan en la administración pública nacional.

La noticia se dio a conocer al publicarse el Boletín Oficial con la Resolución 58/2022, donde la Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de la Nación estableció que los empleados tendrán que volver a la presencialidad plena, de manera progresiva.

“Antes del 1 de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios”, establece la normativa.

Cabe destacar que, las personas que pertenecen al grupo de riesgo y presente una acreditación médica, serán exceptuadas. Esto fue aclarado por el Poder Ejecutivo, que se basó en la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020, a inicios de la pandemia Covid.

Si bien de a poco se irá retomando la normalidad, desde la Secretaría de Trabajo solicitaron que se mantengan los cuidados de estos dos años.

En ese contexto, la Secretaría de Gestión y Empleo Público nacional dictaminó que aquellos trabajadores estatales que no cumplan con la modalidad de servicios exigible “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable“. Se busca que todos los empleados vuelvan a las dependencias públicas.

Con respecto a los estatales que cursan la enfermedad de Covid-19, la normativa establece cierto protocolo para sus licencias.

“Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, detalló.

Vale recordar que, actualmente las autoridades de la cartera de Salud detallaron que aquellos que tengan Covid deberán aislarse cinco días, y al término de ese periodo pueden recomponer a sus actividades sin la necesidad de hacerse un test.

Y, en cuanto a las vacunas, el gobierno nacional determinó que Recursos Humanos solicite el certificado de vacunación. En caso de que el empleado no este inoculado, se lo asesorará en el Departamento de Sanidad para explicarle las ventajas y desventajas.

Si el trabajador continúa con su decisión de no inmunizarse, el mismo “deberá cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20”.

Además, el empleado estatal que decida no vacunarse contra el Covid deberá firmar un consentimiento , con carácter de Declaración Jurada, expresando que ha recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación , que asume toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se compromete a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.

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