viernes, octubre 18, 2024
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CORONAVIRUS: SE CONOCIERON LOS NUEVOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL PAÍS

El gobierno nacional flexibilizó las restricciones para el ingreso al país por tierra, agua y aire. Sólo dos quedaron vigentes.

Por medio de la Decisión Administrativa 370, la misma se publicó en el Boletín Oficial, el gobierno nacional informó la flexibilización de las restricciones de ingreso a la Argentina. Con respectos a esas nuevas medidas de sanidad en las fronteras, se consideró que era necesario reducir los requisitos impuestos por el coronavirus. La decisión lleva la firma de Alberto Fernández, y los ministros de Salud, Carla Vizzotti y del Interior, Eduardo de Pedro.

Es así que, ya no existirán los denominados “corredores seguros” y la apertura de los puntos de ingreso no habilitados hasta la fecha será “programada y escalonada”, en coordinación con las autoridades nacionales y jurisdiccionales. Con este panorama, quienes quieran ingresar al país deberán contar con algunos requisitos.

De esta forma, los extranjeros que lleguen al territorio argentino tendrán que presentar una declaración jurada ante la Dirección Nacional de Migraciones donde se le preguntará su estado de vacunación y si presentó síntomas en las 48 horas previas al viaje. Otra pedido, es el seguro de salud “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”.

Vale aclarar, sólo quedarán exceptuados los viajeros ucranianos que escapan de la guerra con Rusia, residan o no en Ucrania. Mientras éstos permanezcan en situación migratoria transitoria, deberá contratar un seguro de salud.

Con respecto a los argentinos que tengan que completar la declaración jurada, la Decisión Administrativa prevé que “en caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de Covid 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada”.

En línea con lo requerido a los compatriotas, la disposición recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren inoculadas o que tengan esquema de vacunación incompleto que realicen “una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores” a la entrada a la Argentina. A su vez, la normativa aclara que “el costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país”.

Los encargados de comprobar que los argentinos que ingresen hayan completado la declaración jurada son los operadores de medios de transporte internacionales, ya que ellos podrán negar el embarque si el formulario se encuentra incompleto.

En tanto, la norma dispone requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes:

– Para el caso de transportistas y tripulantes extranjeros no residentes, sólo será necesario tener una declaración jurada que exprese que ante el eventual contagio de Covid mientras permanezcan en el territorio nacional ellos asumirán la cobertura del aislamiento y el traslado sanitario a su costo o a costo de su empleador.

– En otro punto, autoriza el relevo de tripulantes con esquema de vacunación completo. La documentación deberá ser consignada en la declaración jurada aprobada por la Disposición de Migraciones.

– En cambio, los tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.

Además de los nuevos requisitos, también se determinó que no será necesario tomar la temperatura de los pasajeros en los puntos de ingreso a Argentina ni en los embarques con destino al país.

El documento, apostillado por el Canciller Santiago Cafiero, autoriza de manera exceptuada “la salida desde la Argentina de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19, siempre que se presente la documentación”.

Finalmente, la normativa aclara que “todos los puntos de entrada al país habilitados previo al dictado de la presente o conforme lo establece este artículo y los puntos de ingreso al territorio nacional que a futuro se coordinen podrán operar en las condiciones pactadas previo a la vigencia del Decreto Nº 260/20 -sin requerir ser “corredor seguro”-, con las excepciones sobre los requisitos sanitarios exigidas en la presente decisión administrativa”.

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