sábado, mayo 11, 2024
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SE OFICIALIZÓ EL NUEVO PISO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El gobierno nacional dio a conocer el aumento del mínimo no imponible, por lo que el nuevo piso es de $280.792.

Este martes, el gobierno nacional publicó el Boletín Oficial con el Decreto 298/2022 para oficializar la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el tributo tuvo una suba del 24,3%, el nuevo piso será de $280.792 mensuales.

Éste comenzó a regir el mismo día de la oficialización, se aplicará para «las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”.

Con este nuevo piso, quedó excluido del pago del tributo el medio aguinaldo que los trabajadores percibirán junto a su sueldo de este mes.

La nueva medida tomada por el Ejecutivo Nacional, permitirá que un total de 1,2 millones de trabajadores no tengan que abonar el tributo.

La normativa destaca que es “necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual” de los mínimos no imponibles del Impuesto a las Ganancias, el fin es que los beneficios vigentes no se vean neutralizados por la carga tributaria.

QUIENES QUEDARÁN EXENTOS DE PAGAR SON:

– Las ganancias de los fiscos nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.

– Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.

– Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.

– Las ganancias de las instituciones religiosas, de las mutuales, de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.

– Los intereses originados por: depósitos en cajas de ahorro; depósitos en cuentas especiales de ahorro, depósitos a plazo fijo en moneda nacional.

– Las ganancias obtenidas de créditos laborales.

– Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.

– Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que inciden directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.

– Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.

– El resultado de la venta de la casa-habitación.

– Las donaciones y herencias.

– La indemnización por antigüedad en caso de despido.

– El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.

“LA SEMANA QUE VIENE PODRÍAMOS TENER UN ALIVIO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS”