sábado, diciembre 7, 2024
DestacadasPolítica

Los jubilados recibirán un nuevo bono

El gobierno nacional oficializó un nuevo refuerzo que se percibirá en el mes de junio. Será el sexto bono que otorga el Presidente Javier Milei desde su asunción.

Los jubilados que perciben el haber mínimo recibirán un bono de 70 mil pesos, correspondiente al mes de junio. La medida se oficializó mediante el Decreto 440/2024, que fue publicado en el Boletín Oficial.

«La República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”, argumentó el gobierno nacional.

«La grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento”, remarcó el Ejecutivo.

En relación al motivo de este nuevo refuerzo, explicaron que se debe a que todavía no se implementó la nueva fórmula y agregaron que «resulta menester otorgar en el mes de junio de 2024 una nueva ayuda económica previsional por un monto máximo de $70.000 para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $206.931,10”.

En cuanto a quienes superen la cifra mencionada, «la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $276.931,10”, aclararon.

Quienes percibirán los 70 mil pesos son:

– Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05.

– Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.

– Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.