miércoles, febrero 26, 2025
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«Estamos en un proceso continuado del descenso y quiebre de la institucionalidad argentina»

Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista, se refirió a la designación de Ariel Lijo y Manuel García en la Corte Suprema como un acto de «prepotencia inconstitucional». Además de señalar la ilegalidad del acto, dijo que el máximo tribunal no debe tomarles juramento.

Este martes el Presidente Javier Milei designó por decreto a Ariel Lijo y Manuel García como nuevos integrantes de la Corte Suprema, luego de que no se trataran los pliegos. Sin embargo, Eduardo Barcesat aseguró que esto fue un acto ilegal y «prepotencia constitucional» debido a que no se consiguieron los dos tercios de votos necesarios. Por otra parte, el abogado constitucionalista sostuvo que Argentina atraviesa «un proceso continuado del descenso y quiebre de la institucionalidad».

«La solución tiene que pasar por una actitud firme. Tanto del Congreso de la Nación, mas específicamente el Senado, y por el Poder Judicial. Ambos tienen que emitir declaración, rescatando lo que dicen el artículo 99, inciso cuarto, que es el que refiere a cómo se designan los jueces del Poder Judicial de la Nación. Dice, que si no se cumple con el requisito de la aprobación de los pliegos con los dos tercios de los votos, habiendo quorum, la designación es ilegal, nula, afecta el deber de supremacía de la Constitución y configura un acto que cae sobre la órbita del artículo 29, el que asume la totalidad de la función pública», explicó en declaraciones a «El Tanke de Búnker», programa de Radio Búnker 94.9.

«Esto no es mas que un acto de prepotencia constitucional, como diciendo que ‘acá mando yo’, aunque viole la Constitución y la división de poderes», agregó sobre la designación de los jueces.

Por otra parte, recalcó que «estamos en un proceso continuado del descenso y quiebre de la institucionalidad argentina, por el obrar de un Presidente que ya debería haber sido convocado para responder por sus diversos cargos».

¿La Corte Suprema no debería tomar juramento a Lijo y García Mansilla?: «La facultad de nombrar el personal en comisión, es en la órbita del Poder Ejecutivo de la Nación, no en materia de integrantes del Poder Judicial. Esto es tomar injerencia en funciones que son propias de la Cámara de Senadores y Poder Judicial», aseguró.

Los procesos judiciales por la estafa de $Libra: «Van a ser mucho más severos aquellos que en particular transcurren en Estados Unidos, por la postura que tiene tanto la comisión de valores como el FBI», enfatizó Barcesat.

¿Hay condiciones para formar una comisión de juicio político?: «La comisión de juicio político tendría que tomar de por sí, sin que haya ninguna denuncia de particulares, como una nueva causal de mal desempeño y posible comisión de delito. Terminaríamos de una vez por todas con todas estas bravuconadas institucionales», dijo.