sábado, septiembre 5, 2026
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Desde este sábado rige el nuevo régimen penal juvenil con imputabilidad desde los 14 años

La Ley 27.801 reemplaza el régimen vigente desde la década del 80 y establece nuevas penas para adolescentes acusados de delitos, además de medidas educativas, de resocialización y alternativas a la prisión.

El nuevo régimen penal juvenil comenzará a regir este sábado en todo el país y permitirá juzgar a adolescentes desde los 14 años por determinados delitos. La Ley 27.801, sancionada por el Congreso en febrero, modifica el sistema establecido por la Ley 22.278 y contempla penas de hasta 15 años, junto con distintas medidas orientadas a la educación y reinserción social.

La nueva normativa establece que los adolescentes imputados deberán asumir responsabilidad por sus actos y busca favorecer su educación, resocialización e integración. A diferencia del régimen anterior, que fijaba la edad de imputabilidad en 16 años, la nueva legislación incorpora a quienes tengan entre 14 y 15 años, mientras que también determina que los padres serán civilmente responsables por los delitos cometidos por sus hijos.

En caso de ser detenidos, los menores deberán permanecer en establecimientos especialmente acondicionados para adolescentes y no podrán compartir espacios de alojamiento con adultos. Además, tendrán acceso a programas destinados a completar sus estudios obligatorios, capacitarse laboralmente, incorporar herramientas de formación ciudadana y desarrollar actividades deportivas.

Entre las sanciones previstas aparecen las amonestaciones, restricciones para acercarse o comunicarse con las víctimas, prohibiciones para conducir o asistir a determinados lugares, impedimentos para salir del país o de su lugar de residencia, trabajos comunitarios, monitoreo electrónico y reparación del daño. También se contemplan penas de privación de la libertad en el domicilio, institutos abiertos o establecimientos especializados.

La ley establece además distintos supuestos para evitar la prisión efectiva y prevé que, en determinadas circunstancias, puedan aplicarse penas alternativas. “En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida”, señala el texto. En caso de incumplir injustificadamente una sanción alternativa, el juez podrá reemplazarla por una pena más severa.