viernes, agosto 15, 2025
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Suspendieron por seis meses los cortes de agua residenciales

Una asociación de consumidores realizó una medida cautelar, a la cual dio lugar la Justicia. De esta manera, se suspende la aplicación del inciso p del artículo 3 del DNU 493/202.

El gobierno nacional había emitido el DNU 493/2025, el cual permitía que ante la falta de pago se corte el servicio de agua potable y cloacales en los domicilios. Sin embargo, Martina Forns, jueza federal de San Martín, ordenó la suspensión del mismo por un período de seis meses luego de dar lugar a una medida cautelar.

Quedarán pausadas la aplicación del inciso p del artículo 3, artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto. Además, la magistrada enfatizó en adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad, a quienes calificó como «población vulnerable» y que necesita «especial protección».

En caso de haberse cortado el suministro en un hogar donde habite alguna de estas personas, Forns solicito que se restablezca de manera «inmediata».

«La normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos», dijo la jueza.

Por el lado de los demandantes, la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, busca que en la futura sentencia «se deje sin efecto jurídico alguno, declarando la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad del DNU». En la misma línea, señalaron que las disposiciones «imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios alcanzados por la norma cuestionada que es abiertamente inconstitucional, violatoria de los derechos humanos y de convenciones y pactos a los que la Nación adhirió».