viernes, diciembre 12, 2025
DestacadasPolítica

¿Cuáles son los puntos destacados de la reforma laboral?

El Presidente Javier Milei ya firmó el proyecto y se espera que sea aprobado en los próximos días. Entre los puntos se encuentran los despidos, movimientos judiciales, prácticas sindicales, entre otros.

Este jueves el Presidente Javier Milei retornó al país y puso la firma en el proyecto de reforma laboral, el cual será enviado al Congreso. El mandatario buscará que sea aprobado en las sesionex extaordinarias (del 10 al 30 de diciembre). Conocé cuáles son los puntos destacados del documento.

Uno de ellos trata sobre las vacaciones. Habrá más flexibilidad entre los empleadores y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes. Se podrán fraccionar en no menos de siete días y el empleado podrá tener al menos un descanso de verano cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.

En relación a los despidos, en caso de que sea sin causa justa, se pagará una indemnización de un mes de sueldo por año trabajado, se basará en la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes por el convenio aplicable. Las empresas podrán crear un fondo de cese laboral, siendo la única compensación, quitando los reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Las remuneraciones. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

Con respecto a los convenios colectivos, se restringen la aplicación extensiva o analógica, regirán para sus partes y ámbitos directos. Los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. Sumado a eso, tendrán la posibilidad de reemplazar el régimen indemnizatorio por el fondo de cese laboral sectorial.

Por otra parte, la práctica sindical será regulada en ciertos casos. Los trabajadores que sean eventuales no podrán ocupar cargos sindicales con tutela. Las deducciones automáticas a favor de los sindicatos serán limitadas sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, y en el resto de los casos, requirará el consentimiento del trabajador.

Ultraactividad y formalización laboral: Impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación. En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.

Los procedimientos judiciales: Se redefine el esquema de actualización de créditos laborales, estarán ligados al IPC y el 3% anual, no se permitrirá intereses sobre intereses, a excepción que haya mora luego de la sentencia firme. En el caso de juicios y trámites, se aplicará el criterio de interés moratorio del Banco Central que, para evitar que haya desbalances, contará con límites inferiores y superiores. Los pagos deben realizarse en la cuenta de sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Los jueces estarán obligados a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte que el empleo no estaba registrado o se encontraba registrado de manera incompleta.